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EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DA LUZ VERDE A LA NUEVA LEY DE ALQUILER (24/05/2013)

El congreso de los diputados ha dado luz verde a la ley de fomento del alquiler cuyo objetivo es flexibilizar el mercado del alquiler. Entre los cambios destacan el refuerzo de la libertad de pactos entre las partes, la exclusión de la ley de arrendamientos urbanos (lau) de los alquileres turísticos o la actualización de la renta que se podrá hacer en función de índices distintos del ipc. La firma alquiler seguro estima que esta ley “ni flexibilizará el mercado del alquiler ni dará prioridad a la voluntad de las partes para pactar”.

Con esta nueva ley se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria”. Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato.

Se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. Asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta.

La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito. Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato.

Igualmente con la aprobación de esta ley se han suprimido todas las ayudas al alquiler. Hasta ahora existía la llamada Renta Básica de Emancipación, que ha sido suprimida, así como la mayoría de las ayudas existentes.

Desahucios rápidos

Por otro lado, cuando la norma entre en vigor el propietario o arrendador de una casa podrá solicitar que se proceda al desahucio del arrendatario cuando lleve un mes sin pagar.

El inquilino moroso tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de 10 días una vez que el juzgado remita la notifiación. En aquellos casos en los que el inquilino justifique el impago, será el juez quien decida.

Adiós al IPC

Otra de las claves de la nueva ley de alquiler aprobada hoy está en que la renta del alquiler ya no tendrá que estar ligada al IPC. Ahora  serán las partes las que pacten la actualización de la renta, pudiendo decidir, por ejemplo, no modificarla, algo que beneficia al inquilino.

Registro de inquilinos morosos

Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley incorporó algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme --judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral-- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores. El nombre del deudor permanecerá un máximo de seis años. Con ello, se pretende dar información a los propietarios del riesgo que puede tener a la hora de alquilar su vivienda.


 

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